Jurisprudencia
STJUE (Sala Quinta) de 4 de septiembre de 2014. No se puede exigir que los representantes sociedad dedicada a comercio de armas tengan nacionalidad del Estado miembro.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Nacionales de la Unión Europea
Fecha:
04/09/2014
Número de recurso:
C‑474/12
Comentario:
STJUE (Sala Quinta) de 4 de septiembre de 2014. Asunto C‑474/12. Schiebel Aircraft. Procedimiento prejudicial. Libertad de establecimiento. Libre circulación de los trabajadores. No discriminación. Artículo 346 TFUE, apartado 1, letra b). Protección de los intereses esenciales de la seguridad de un Estado miembro. Normativa de un Estado miembro que prevé que los representantes legales de una sociedad que se dedique en ese Estado al comercio de armas, municiones y material bélico deben tener la nacionalidad de dicho Estado miembro. No se puede exigir que los representantes sociedad dedicada a comercio de armas tengan nacionalidad del Estado miembro.
Fallo del Tribunal:
- "Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que exige a las sociedades que deseen ejercer actividades en el ámbito del comercio de armas y municiones militares y de la intermediación para la compraventa de éstas, que los miembros de sus órganos a los que se ha encomendado la representación legal o los socios a los que se ha encomendado la gestión hayan de poseer la nacionalidad de dicho Estado miembro. No obstante, incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar si el Estado miembro que invoca el artículo 346 TFUE, apartado 1, letra b), para justificar tal normativa puede probar la necesidad de recurrir a la excepción prevista en dicha disposición para proteger los intereses esenciales de su seguridad".
Procedimiento: